Si eres trabajador por cuenta propia, como en el caso de los que desempeñan su trabajo por cuenta ajena, tienes que cumplir tus obligaciones ante la Administración tributaria; no hacerlo te supondrá un coste en muchos sentidos (económico, legal…) y muchos dolores de cabeza. Por eso queremos explicarte las líneas generales de tus obligaciones fiscales para el último trimestre del año: las fechas, los impuestos que debes abonar, los modelos a presentar, etc.
Líneas generales
Los autónomos tienen la obligación de presentar de forma periódica una serie de documentos a la Agencia Tributaria con el objetivo de cumplir sus obligaciones fiscales. Se trata de practicar las autoliquidaciones de los documentos establecidos, que se presentan en líneas generales de forma trimestral. Ten en cuenta que ha llegado el último trimestre para los autónomos.
Fechas destacadas
Te explicamos las fechas destacadas en tu relación con Hacienda, aportándote un calendario básico con el que no se te pasarán las fechas clave.
1. Del 1 al 30 de enero
A) IRPF. Como cada 3 meses, hay que pagar este impuesto, en este caso del cuarto trimestre. Tienes que declarar las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas usando el modelo 130.
No olvides que también hay que declarar por este concepto las retenciones de alquiler que hayas practicado sobre un local o inmueble para el desarrollo de una actividad económica; en este caso, y a pesar de tratarse del mismo impuesto, el modelo que has de utilizar cambia, siendo el modelo 115; en este caso, el tramo para declarar este concepto va del 1 de enero al 21 de enero. El 115 también tiene un equivalente anual, que es el modelo 180, que comprende todas las declaraciones trimestrales.
Además, tendrás que declarar las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios mediante el modelo 111; las fechas para presentar dicha declaración van del 1 de enero al 21 de enero.
Como complemento al resto de declaraciones, existe un modelo que hay que entregar de forma manual a Hacienda (modelo 190), en el que se resumen las declaraciones contenidas en el modelo 111; el periodo designado para su presentación abarca todo el mes de enero.
B) IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). También has de presentarlo de forma trimestral, en este caso mediante el modelo 303. Tienen la obligación de presentar esta declaración todas aquellas empresas (pequeñas o medianas, autónomos…) que desempeñen cualquier tipo de actividad económica.
En este caso, los autónomos también tienen que presentar el modelo 390. Con esta declaración informativa se resumen las declaraciones informativas que se hayan realizado a Hacienda durante el año; tienes de plazo todo el mes de enero para practicar esta declaración.
C) Dentro de este periodo también habrás de presentar las declaraciones recapitulativas de las operaciones intracomunitarias, si es que has efectuado alguna, haciendo uso del modelo 349.
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2. Hasta el 31 de enero
También tendrás que presentar declaraciones informativas del último trimestre en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, usando el modelo 179. Este impuesto no es habitual entre los autónomos, a excepción de que tengas relación con ese sector.
3. Desde el 1 hasta el 28 de febrero
Durante este periodo te toca presentar el modelo 347. Se trata de un modelo informativo en el que se especifica la suma de las operaciones realizadas por la empresa (compras y ventas), siempre que sean superiores a 3005,06 €.
Ya ves; en la recta final del año tendrás que encarar tus últimas obligaciones con Hacienda; de esta forma cerrarás el año sin preocupaciones y te olvidarás hasta el siguiente trimestre.