El servicio del hogar familiar implica distintos rubros de acción entre los que destaca el trabajo de las empleadas del hogar. Estas requieren, como cualquier autónomo, el respaldo de las instituciones y la garantía de sus derechos laborales. Si es tu sector, para que nada ni nadie pase por alto tus necesidades, pero tampoco te quedes sin cumplir tus obligaciones tributarias, te damos unos puntos clave sobre la normativa vigente.
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¿Necesitan asesoramiento las empleadas del hogar?
El conjunto de actividades comprendidas en las tareas domésticas se engloba bajo la normativa que entró en vigor en 2012 y que sufrió una serie de cambios en las cotizaciones y las bases, así como en la distribución de las obligaciones para el empleado y el empleador, a finales de 2018.
Bajo tales términos, existen derechos laborales y obligaciones fiscales de los empleados en general, de los autónomos en particular y del servicio del hogar familiar específicamente. Además, hay casos especiales de acuerdo con los tratos establecidos con sus empleadores y el tiempo que laboran. Por eso, sin importar tu situación, te respondemos que sí, que es una gran ayuda contar con asesoramiento fiscal, jurídico o contable. Estas son las directrices que verificarán por ti.
1. Obtención del empleo
La ley establece que el trabajo se dará en términos de contratación directa, ya sea a través de servicios públicos de empleo o por medio de agencias de colocación. Sin embargo, sea cual sea tu posición, no puede ni debe haber casos de desigualdad o discriminación. Entre otras cosas, el contrato tiene que establecer la retribución, la duración del empleo (sea definido o indefinido), el pago en especie, si lo hay, y las reglas de pernoctación si son necesarias.
El contrato también debe especificar si habrá un periodo de prueba, en cuyo caso legalmente no puede durar más de dos meses.
2. Trabajo por horas
En el caso de que trabajes en régimen externo, debes tener garantizada la percepción global de todos los conceptos de retribución en proporción directa a las horas trabajadas. Es decir, además del pago adecuado por estas horas, también tendrás que percibir las cantidades proporcionales por tus días de descanso, vacaciones y todos los ingresos extraordinarios.
3. Pago en especie
Muchas veces, en esta situación se incluye un pago en especie relacionado con la cobertura de necesidades básicas como manutención, enseres básicos de higiene y alojamiento en días no laborales. Sin embargo, este pago no puede superar el 30 % de la percepción total y solo es válido si se acuerda por ambas partes.
4. Seguridad Social
En el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra desde el 2012 el Sistema Especial para Empleados del Hogar, donde se establece que:
- El alta debe realizarse con antelación a la prestación de servicios.
- La baja y la variación de datos deben realizarse dentro de los tres días naturales posteriores al cese de actividades o a la aplicación de los cambios.
- Los empleadores tienen la obligación de dar de alta a los trabajadores del hogar. Si se tienen varios patrones, es obligación de cada uno de ellos tramitar el alta.
A partir de 2013 hubo una modificación que amplió este criterio con la siguiente base: si las empleadas del hogar laboran menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán realizar ellas mismas los trámites de alta, baja o variaciones. Sin embargo, sea cual fuere el caso, el empleador deberá firmar su solicitud.
Con estas claves normativas, que pueden conjuntarse con otras particularidades, es un hecho que deben contar con asesoramiento las empleadas del hogar, pues es la mejor forma de disponer de tiempo para sus propias actividades y regular adecuadamente sus derechos y obligaciones.